LA NOVENA CHARLA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS MUNICIPALES ABORDÓ EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC

En la charla formativa realizada el miércoles 12 de julio, del ciclo organizado en especial para funcionarios/as de las diversas municipalidades del país, la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Ministra Nancy Yáñez Fuenzalida, y el Suplente de Ministro, Sr. Manuel Núñez Poblete, se refirieron al Control de Convencionalidad.

En su ponencia el Ministro Manuel Núñez, explicó la importancia del derecho internacional para los municipios: “existen muchos tratados internacionales que establecen obligaciones especiales para que el Estado se ajuste a ciertos estándares de transparencia, de probidad, de Derechos Humanos. Y a esos estándares tiene que acomodarse la Administración del Estado en general, y los municipios en particular”, enfatizó el Doctor en Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela (España) y académico de la Universidad Católica de Valparaíso.

El Ministro Sr. Núñez especificó que el control de convencionalidad “es una propuesta que ha hecho la Corte IDH que intenta explicar qué función y qué deberes tienen los jueces respecto del Pacto de San José de Costa Rica y de la jurisprudencia de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos.El control de convencionalidad es a la Convención Americana lo que el control de constitucionalidad es a las constituciones”, destacó. “Esta obligación de los tribunales de ejercer el control de convencionalidad implica la obligación de impedir que las leyes internas obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado, por una parte, con el Pacto de San José y, por otra, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Luego, la Presidenta señora Nancy Yáñez, coincidió en que el sistema internacional de protección de derechos humanos (DDHH) es complementario del ordenamiento jurídico interno en materia de protección y garantía de dichos derechos, lo que se expresa fundamentalmente, en la incorporación de los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes a la Constitución. Agregó, que conforme al artículo N°5 inciso 2 de la Constitución Política de la República (CPR), “los tratados internacionales suscritos por Chile, limitan el ejercicio de la soberanía e imponen a los agentes del Estado el deber de respetar y promover los derechos humanos en ellos consagrados, configurándose un corpus iuris, que, junto a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, busca hacer más efectiva e integral la protección de los derechos humanos”.

La Presidenta del TC, Phd. en Derechos Humanos y académica de la Universidad de Chile, evidenció lo señalado con las STC Roles 12014-21 y 12885-22, en las cuales se declaró inaplicable el artículo 206 del Código Civil, razonando sobre el derecho a la identidad como un derecho implícito en la Constitución. Luego se refirió a la STC Rol 13011-22 que declaró inaplicable los artículos N°248 c) y N°259 del Código Procesal Penal, la cual resuelve que las obligaciones derivadas del derecho internacional de los DDHH y las convenciones sobre la materia, suscritas por Chile en procesos de investigación en casos de violencia de género o en que se vean involucrados agentes del Estado. STC Rol 12174-21 que declaró inaplicable el artículo N°649 parte final del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual se vieron involucrados intereses de una mujer, adulta mayor, con discapacidad, cuya resolución recurrió a un enfoque interseccional y a los deberes de ajustes de procedimiento emanados de las Convenciones sobre derechos humanos.

Este ciclo de charlas, que también es abierto a público general, continuará el próximo miércoles 26 de julio, con las ponencias de los Ministros Cristián Letelier y Nelson Pozo, con el tema “Derecho Constitucional Penal y la jurisprudencia del TC”. Las charlas lideradas por la Suplente de Ministro, Sra. Natalia Muñoz, han sido organizadas en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
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