Cerca de cien inscritos escucharon atentamente las explicaciones de los Ministros del Tribunal Constitucional (TC), Sres. Nelson Pozo Silva y Cristián Letelier Aguilar, quienes fueron los encargados de explicar el miércoles 26 de julio, el Derecho Constitucional Penal, en la última charla formativa del ciclo organizado para funcionarios/as municipales. “El Derecho Penal ya no sólo depende del Código Penal, sino que también de la Constitución”, afirmó el Ministro Pozo; lo que fue complementado más tarde por el Ministro Letelier, quien indicó que “El Derecho Penal no es más que Derecho constitucional aplicado”. Mostrar las implicancias de este tema fue el desafío de los expositores.
Inició su ponencia el Ministro Nelson Pozo, Master in Law en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla con postgrado en España y especialización en Alemania, indicando que “la Constitución ha desplazado a la ley y, principalmente, al principio de legalidad, como la fuente suprema del derecho de la cual emana todo el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos y privados”. “El Tribunal Constitucional ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar contenido, a través de sus sentencias, a las instituciones penales haciéndolas conforme, de manera concreta o abstracta, con el derecho constitucional”, destacó el Magistrado.
Esto se refiere a la Constitución como límite al poder punitivo del Estado. En la Constitución está consagrado el principio de legalidad (no hay crimen ni pena sin ley), que es una garantía del ciudadano frente al Estado. Entonces la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Penal es que la Carta Fundamental establece límites y un marco de actuación al Derecho Penal. “El enfoque constitucional del Derecho penal no sólo implica nuevas bases de esta disciplina, sino que constituye una herramienta esencial del Estado y límites para sus órganos, principalmente, para el legislador democrático”, explicó el Ministro Pozo. “Todo Estado que se aprecie de democrático debe respetar los derechos humanos en el ámbito del Derecho penal, y esto se materializa a partir de principios constitucionales tales como: Principio de Legalidad Penal, Principio de Tipicidad, Principio de Culpabilidad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Presunción de inocencia, Principio Non bis in ídem (no dos veces por la misma cosa) y otros”.
A continuación fue el turno del Ministro Cristián Letelier, Máster en Política Criminal de la Universidad de Salamanca y especializado en Derecho Penal sustantivo, quien coincidió con el Ministro Pozo respecto a que el poder punitivo estatal está limitado por los derechos fundamentales de las personas. “Muchos creen que el derecho penal es una herramienta para la delincuencia, pero es un instrumento para sancionar, pero con un fin, que es la resocialización del sujeto que ha infringido la ley”, destacó.
Luego el Ministro Letelier se refirió al Sistema de garantías penales establecidas en la propia Constitución, detallando que “No hay pena sin delito, ni delito sin ley previa; No hay ley penal sin necesidad; No hay necesidad sin afectación a un bien jurídico; No hay afectación a un bien jurídico sin conducta; No hay conducta punible sin tipicidad penal; No hay tipicidad punible sin antijuridicidad; por último, No hay injusto punible sin culpabilidad”.
Finalmente, el Magistrado se refirió al conjunto de principios que establece el artículo 19 N°3 de la Constitución (Legalidad y tipicidad, Proporcionalidad, Culpabilidad, Non bis in idem y Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal) como límites al legislador penal, pero también al juez. Así pudo analizar casos específicos de jurisprudencia del TC. Sobre el Principio de Legalidad (y tipicidad), revisó los pronunciamientos de este Tribunal respecto del artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar y del artículo 318 del Código Penal. Sobre el principio de Proporcionalidad, analizó los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto del artículo 1°, inciso 2° de la Ley N° 18.216, también respecto del artículo 196 TER de la Ley N° 18.290, y por último, respecto del artículo 29 del Decreto Ley N° 3538.