La Ministra del Tribunal Constitucional, Sra. Daniela Marzi Muñoz, expuso el 26 de marzo en el conversatorio «Acoso y abuso sexual en el trabajo ¿Cómo avanzamos en tutela judicial efectiva?”, organizado por el Comité de Género y No Discriminación de la Ilustrísima Corte de Apelaciones (ICA) de Valdivia y de la Asociación Regional de Magistradas y Magistrados Valdivia-Osorno. En la actividad se abordaron temas como: acciones constitutivas de abuso y acoso sexual en espacios laborales; la próxima entrada en vigencia de la Ley N°21.643 (Ley Karin) que viene a modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo y que entrará en vigencia el próximo mes de agosto de 2024.
El conversatorio contó con la participación de la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, Inge Müller; de la presidenta del gremio de magistrados/as en la jurisdicción y jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, María Soledad Santana Cardemil; además de Juan Vío, secretario de la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien ejerció como moderador. También asistieron representantes del Ministerio Público, Carabineros, PDI, Gendarmería, Corporación de Asistencia Judicial, Inspección Provincial del Trabajo, abogados laboralistas y funcionarios judiciales.
“Es destacable el rol activo del Poder Judicial intentando dar las primeras aproximaciones de una nueva norma como la Ley Karin que está próxima a entrar en vigencia y que tiene varios desafíos interpretativos y de cómo debe realizarse su implementación”, enfatizó la Ministra Marzi tras su participación en el encuentro.
Por su parte, la ministra y presidenta del Comité de Género y No Discriminación del tribunal de alzada de Valdivia, María Soledad Piñeiro, señaló que “no tengo ninguna duda que el Poder Judicial está incluido en esta normativa, porque incluso, el propio código del trabajo, en su artículo primero, señala que si bien se excluye al Poder Judicial de la aplicación del Código, éste ha de ser incluido en aquellas materias en que no exista una regulación especial para el Poder Judicial, como por ejemplo, sucede en el fuero maternal. En este sentido, creo que tenemos que darlos a la tarea de abocarnos a nuestros protocolos, actualizarlos, y más adelante, ajustarlos al mínimo que va a establecer el reglamento… y como bien digo, el reglamento sólo establece los mínimos, por lo tanto, nosotros podemos ir un poco más allá y resguardar los derechos de una manera más efectiva que aquella base mínima”.