Al exponer sobre algunas sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, recayendo sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de preceptos del Código del Trabajo han fijado importantes criterios jurisprudenciales, la Magistrada María Pía Silva Gallinato, destacó la importancia del control de constitucionalidad de las reglas sobre Derecho Laboral. En el Seminario también expuso la Ministra de la Corte Suprema, Sra. María Cristina Gajardo y los académicos Álvaro Cruz y Francisco Tapia. Asimismo, en el evento participó el Ministro del Tribunal Constitucional, Miguel Ángel Fernández, en su calidad de director del Magister en Derecho UC, patrocinante de la actividad.
La Ministra Silva explicó que este Tribunal ha dictado numerosas sentencias recaídas en preceptos que integran el Derecho Laboral. “Entre éstas quisiera detenerme en algunas recientes recaídas en requerimientos de inaplicabilidad y que han hecho variar una jurisprudencia constante de estos últimos cuatro o cinco años, retomando en general precedentes anteriores, en acciones recaídas en materias similares, con lo cual los otrora votos de minoría se han convertido ahora en votos de mayoría”.
Al revisar tal jurisprudencia, la Magistrada y académica UC se refirió en primer lugar, a la impugnación de algunos preceptos integrantes del procedimiento judicial laboral, como son los arts. 470, 472, 478 inciso 4° del Código del Trabajo, indicando al efecto que “este Tribunal ha debido examinar, entre otras materias, la razonabilidad de algunas limitaciones que imponen determinados preceptos del Código del Trabajo a la posibilidad de interponer recursos en contra de ciertas resoluciones judiciales y de formular excepciones en la etapa de ejecución de sentencias laborales”. Expresó al efecto que, sobre la base de que la Constitución no configura un debido proceso tipo sino que da margen de acción al legislador para el establecimiento de procedimientos racionales y justos, este Tribunal ha considerado legítima y racional la decisión de sustituir o modificar el sistema de recursos y de imponer restricciones a las excepciones dilatorias en la etapa de ejecución de una sentencia laboral, porque ello se funda en los principios formativos del proceso laboral, siendo la dilación excesiva de las controversias entre empleadores y trabajadores contraria a la esencia del orden jurídico laboral.
A continuación, la Magistrada se refirió específicamente a las sentencias que han recaído en requerimientos de inaplicabilidad del art. 4° inciso primero de la ley N°19.886 sobre Contratación Pública, que establece que la inhabilidad por dos años a las empresas condenadas por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos de los trabajadores para contratar con el Estado, señalando que tal jurisprudencia ha cambiado por cuanto, a partir de la dictación de sentencia Rol N°12.382, de agosto de este año, 21 acciones han sido nuevamente rechazadas. Dicho cambio jurisprudencial ha sido fundamentado en un capítulo especial en varias de las referidas sentencias, para rechazar los requerimientos en cuanto a la forma, porque “la inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión y ante un tribunal determinado, no sirve para producir el resultado esperado por los requirentes, ya que los efectos inconstitucionales reclamados tendrán una aplicación futura e indeterminada dentro de un proceso de contratación pública y no en la gestión de carácter laboral que generalmente da origen a los requerimientos de inaplicabilidad”, destacó Silva. Agregó, que entrando al fondo de los cuestionamientos, las sentencias sostienen que las normas no vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso ni al principio de non bis in idem o de servicialidad del Estado, por cuanto “el empleo de la contratación pública como herramienta para que el Estado influya en los mercados y en el comportamiento de las empresas para lograr objetivos de interés público, ha conducido a los estados a implementar las denominadas ‘políticas horizontales’, uno de cuyos objetivos es asegurar el cumplimiento de las leyes laborales”.
Por último, la Ministra Silva destacó que el recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral no constituye una gestión útil para los efectos de declarar inaplicable el precepto legal cuya debida interpretación debe fijar la Corte Suprema al conocer de tal recurso.