MINISTRO MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SE REFIRIÓ AL DEBIDO PROCESO EN LA DÉCIMA CHARLA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES

“El debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional” fue el tema que abordó el Ministro Miguel Ángel Fernández, en su presentación realizada el miércoles 19 de julio de manera virtual, a los inscritos al evento que formó parte del ciclo dirigido en especial a funcionarios/as del sistema municipal. En la ocasión, el Magistrado presentó el desglose de las materias procesales de este Tribunal, donde la inaplicabilidad representa hoy sobre el 97% de los ingresos y donde un porcentaje muy importante de los requerimientos interpuestos por las partes que están en una gestión pendiente, lo hacen por un precepto legal vinculado a la tramitación (proceso) de su causa que contraviene la Constitución política (CP). “Normalmente esto es por infracción de reglas y principios procesales, con lo que se puede solicitar la intervención del Tribunal Constitucional”, enfatizó el Ministro que analizó en detalle la importancia del Artículo 19 N°3 de la CP.

El Ministro Fernández, Phd. en Derecho Constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, continuó explicando que esta Magistratura ha conocido acciones de inaplicabilidad en todos los ámbitos del Derecho y que en todos los Tribunales se pueden plantear requerimientos por cuestión procesal. Se refirió al inciso sexto del numeral 3 del artículo 19 que contiene la regla del debido proceso: “racional y justo”. “Esto hoy, también se aplica a las investigaciones, que antes se entendían como la etapa previa. El enunciado en la Constitución es abierto y luego el legislador le ha dado su contenido junto a la jurisprudencia, que también ha ido precisando el debido proceso”, señaló el Magistrado. En esta materia, el TC ha tenido una importante labor aportando al contenido de lo que se entiende por “racional y justo” en el debido proceso.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia del TC, El Ministro Fernández presentó dos perspectivas desde las cuales se aproxima a si una disposición es respetuosa con el racional y justo procedimiento. Esto para fines académicos aclaró. Por un lado, una posición hoy mayoritaria en el Tribunal, que se acerca con una mayor deferencia hacia la ley, con un reconocimiento al legislador de una mayor capacidad, competencia y extensión en la libertad que tiene para configurar el procedimiento. “La determinación legislativa, en principio, se sitúa dentro de los márgenes que la Constitución ha establecido. Sólo en hipótesis muy extremas va a estar dispuesto a decirle al legislador que ha incurrido en una inconstitucionalidad”, enfatizó el Ministro del TC. Por otro lado, la posición de minoría hoy en el TC tiene una mirada menos comprensiva con el legislador, pone el acento en que le corresponde siempre a la regulación de los procedimientos. El legislador nunca puede incurrir en una afectación, amplía el control sobre el precepto legal.

Finalmente, el Magistrado analizó a través de algunas Sentencias del Tribunal materias como el derecho a defensa (Roles 12.722, 13.052, 13.195); derecho al recurso (Roles 10.985, 12.573, 13.108); derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Roles 12.665, 12.765); competencia de la Judicatura Militar (Roles 12.215, 12.659); legalidad en materia penal (Roles 11.945, 12.769); derecho administrativo sancionador (Roles 10.733, 11.110).

Este ciclo de charlas organizado por el Tribunal Constitucional y liderado por la Suplente de Ministro Sra. Natalia Muñoz, se realiza en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). El próximo encuentro telemático del ciclo se realizará el miércoles 26 de julio, entre 15:00 y 16:20 horas y versará sobre “El Derecho Constitucional Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

PUBLICACIÓN AUTO ACORDADO, TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Se comunica a todos los abogados que con esta fecha ha entrado en vigencia el Auto Acordado de Tramitación Electrónica.

Aspectos relevantes a considerar:
Carga de designar correo electrónico de notificación: En la primera presentación las partes deberán designar un medio de notificación electrónica, destinado para las notificaciones.

Patrocino y poder: Podrán constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. A tales efectos, debe enviar la solicitud para realizar su coordinación a los teléfonos: (56-2) 2721 9212 / (56-9) 8382 5823

Tratándose del mandato judicial, opera la misma regla señalada precedentemente.
 
*Es importante destacar que para el correcto ingreso a la tramitación electrónica, acceda solo directamente al enlace ubicado en el botón destacado en el inferior de esta ventana.
 
**Momentáneamente el servicio de clave única no está disponible para el ingreso a la plataforma, no obstante debe ingresar con su usuario de sistema del Tribunal. Si usted no posee dichas credenciales favor solicitarla al correo:  soporte@kpitec.cl
 
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Secretaría Abogada
Tribunal Constitucional
 

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