Ley de Transparencia

LEY DE TRANSPARENCIA Y LOBBY

Auto Acordado de normas sobre lobby, registros públicos con fines
de transparencia, imparcialidad, independencia y publicidad

Instructivo sobre transparencia y acceso a la información
pública del Tribunal Constitucional

AGENDAS, REGISTROS Y LOBBY

Registro con fines de transparencia, imparcialidad, independencia y publicidad, agenda pública y donativos

REGISTRO DE INGRESOS

PAGO PROVEEDORES

COMISIONES DE SERVICIO

Comisiones de servicio nacionales e internacionales

INTEGRACIÓN DE SUPLENTE DE MINISTRO

Sorteo de Suplente de Ministro

Resoluciones que ordenan integración de Suplentes de Ministros

PERSONAL Y REMUNERACIONES

Personal de planta / Personal código del trabajo

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO E INTERESES

Las declaraciones actualizadas podrá consultarlas en el sitio web de Contraloría: www.infoprobidad.cl

ORGANIGRAMA

Auto acordado normas sobre lobby, registros públicos con
fines de transparencia, imparcialidad, independencia y publicidad.

En Santiago, a 30 de diciembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de su Presidente, el Ministro señor Carlos Carmona Santander y con la asistencia de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril, de conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y a los acuerdos adoptados en sesiones de 10 y 23 de diciembre de 2014, resolviendo dictar el siguiente Auto Acordado:

Instructivo sobre Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Tribunal Constitucional

Santiago, cinco de febrero de dos mil diez

Vistos y Considerando: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009; lo prescrito en el inciso cuarto del artículo noveno de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, o Ley de Transparencia, y lo declarado por este Tribunal Constitucional en el Punto 3. de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de julio de 2008, pronunciada en la causa Rol Nº 1051-2008, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública, en que se precisan los términos en que se aplica a esta Magistratura la disposición del artículo noveno de la Ley Nº 20.285 y las normas a que hace referencia dicho precepto legal, y dando cumplimiento al mandato contenido en el inciso cuarto del artículo noveno de la Ley de Transparencia, se dicta el siguiente:

Transparencia activa.

Artículo 1º: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional mantendrá a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico institucional (www.tribunalconstitucional.cl), los antecedentes que se indican en los dos artículos siguientes, que serán actualizados, en lo que corresponda, a lo menos, una vez al mes.

Artículo 2º: Antecedentes Relativos a la Estructura del Tribunal Constitucional y su Funcionamiento:

a) Su estructura orgánica;
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos;
c) El marco normativo que le es aplicable, que comprende la Constitución Política de la República, la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y los autos acordados, acuerdos y demás normas que dicte de conformidad a la ley;
d) La planta del personal y del personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo y sobre la base de honorarios, con sus correspondientes remuneraciones;
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso;
f) Las transferencias de fondos que efectúe, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios;
g) La información sobre su presupuesto anual, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la ley; h) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario, en su caso;
i) Las declaraciones juradas de patrimonio de los Ministros y Suplentes de Ministros del Tribunal, y
j) Los demás antecedentes que, en conformidad a la Constitución y por aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de la Ley de Transparencia -en los términos precisados en la parte considerativa de este Instructivo-, o que el Tribunal acuerde, deban mantenerse a disposición permanente del público.

Artículo 3º: Antecedentes Relativos a los Procedimientos Jurisdiccionales Tramitados antes el Tribunal Constitucional y a sus Actos y Resoluciones:

a) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a la información pública sobre los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional;
b) Las tablas de las Salas y del Pleno, el día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias y el horario de funcionamiento de la Secretaría;
c) Las actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de las Salas y del Pleno y los acuerdos del Pleno, una vez que se encuentren aprobados y suscritos por todos los Ministros, salvo que hayan sido declarados secretos o reservados de conformidad al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
d) El listado de causas ingresadas, con sus respectivas fechas de ingreso, y la Sala que deba resolver sobre su admisibilidad, cuando sea procedente;
e) La designación del Relator de la causa y del Ministro encargado de redactar la respectiva sentencia, en la oportunidad procesal que corresponda;
f) La resolución fundada del Presidente del Tribunal que designe a un Suplente de Ministro para integrar el Pleno o las Salas;
g) La versión digitalizada de los expedientes de las causas que estén en conocimiento o hayan sido resueltas por el Tribunal Constitucional;
h) Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional que pongan término al proceso o hagan imposible su prosecución, y
i) Los demás antecedentes que, en conformidad a la Constitución y por aplicación de la de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de la Ley de Transparencia -en los términos precisados en la parte considerativa de este Instructivo-, o que el Tribunal acuerde, deban mantenerse a disposición permanente del público.

Transparencia pasiva.

Artículo 4º: Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información del Tribunal Constitucional en la forma y condiciones que establecen la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la Ley de Transparencia y el presente Instructivo.

Artículo 5º: El procedimiento de acceso a la información se iniciará mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secretario del Tribunal Constitucional.

Artículo 6º: La solicitud deberá contener los siguientes elementos:

a) Formulación por escrito en papel simple o por medios electrónicos (correo o formulario de consulta) a través del sitio Web del Tribunal;
b) Señalamiento del nombre y apellidos del solicitante o de su apoderado, en su caso;
c) Identificación clara y precisa de la información que se requiere;
d) Indicación de domicilio del peticionario dentro de la provincia de Santiago, sin perjuicio de la dirección electrónica que pueda indicar, y
e) Firma del solicitante, estampada por cualquier medio habilitado, incluida la firma electrónica o avanzada.

En la misma solicitud el peticionario podrá expresar el medio a través del cual propone recibir la información solicitada. Si expresa la voluntad de ser informado mediante comunicación electrónica, deberá indicar, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada, caso en que se entenderá proporcionada la información el día siguiente al del envío del correo electrónico por el Tribunal.

Si no se proporciona una dirección electrónica para este efecto, la información se comunicará mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado por el peticionario, y se entenderá recibida el tercer día siguiente a su expedición por el Tribunal.

Artículo 7º: El Secretario del Tribunal se pronunciará sobre la petición de información dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Dicho plazo será prorrogable por otros diez días hábiles cuando a juicio del Secretario existan circunstancias que dificulten reunir la información solicitada, lo que se comunicará al solicitante antes del vencimiento del plazo, indicando el término de la prórroga y sus fundamentos.

Artículo 8º: Presentada la solicitud de acceso a la información, el Secretario podrá:

a) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud;
b) Señalar la incompetencia del Tribunal Constitucional en relación a la solicitud;
c) Entregar la información, o
d) Denegar la entrega de información.

Contra la resolución del Secretario que declare la solicitud inadmisible o deniegue la entrega de la información, el peticionario podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes, deducir reclamación fundada ante el Presidente del Tribunal, quien resolverá de plano.

Artículo 9º: Se declarará su inadmisibilidad cuando la respectiva solicitud no cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 6º del presente Instructivo, o no sea dirigida al Secretario del Tribunal, pudiendo, en todo caso el Secretario otorgar al solicitante un plazo de cinco días para que subsane el defecto u omisión, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 10: En caso de que la solicitud de información no corresponda a los asuntos de competencia del Tribunal Constitucional o los documentos o información solicitada no estén en su poder, se enviará la petición a la autoridad que deba conocerla, siempre que sea posible individualizarla, comunicando ello al solicitante.

Si no es posible identificar a la autoridad a la que le corresponda conocer de la solicitud o si se trata de múltiples organismos, el Tribunal comunicará al peticionario esta circunstancia, con lo cual se entenderá cumplido su deber de informar.

Artículo 11: La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.

Sólo se podrá exigir por el Tribunal el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que la ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. La obligación del Tribunal de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores aludidos.

Se certificará por el Secretario del Tribunal el hecho de la entrega efectiva de la información al solicitante en un libro especial que se llevará al efecto o en un soporte electrónico adecuado a dicho propósito.

La entrega de copia de los actos y documentos se hará por parte del Tribunal sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente establecidas por la ley. En todo caso, se prohíbe la enmendadura o cualquier otra manipulación que altere el tenor de los textos originales.

Artículo 12: Cuando la solicitud se refiera a actos, documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el Secretario del Tribunal, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Instructivo, comunicará, mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. La comunicación a los terceros se entenderá practicada al tercer día siguiente a la expedición de la carta por el Tribunal.

Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de la comunicación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.

Deducida la oposición en tiempo y forma, el Tribunal quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo que mediante resolución fundada, el Tribunal Pleno, disponga lo contrario.

En caso de no deducirse la oposición o no hacerlo dentro de plazo, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de la información.

Artículo 13: El Tribunal, a través de su Secretario, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La oposición, en los términos regulados en el artículo 12 precedente.
b) Si, siendo ostensible que la información solicitada afecta los derechos de terceros, no sea posible comunicar a éstos dicha circunstancia, para los efectos de su eventual oposición.
c) Alguna de las causales de secreto o reserva que establecen la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la Ley de Transparencia u otra ley de quórum calificado.

La negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, procurando emplear los mismos utilizados por el solicitante y deberá ser fundada.

Artículo 14: Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público a través del sitio electrónico del Tribunal Constitucional, como en el caso de la información a que se alude en los artículos 2º y 3º de este Instructivo, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos, así como también en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que el Tribunal Constitucional ha cumplido con su obligación de informar.

Artículo 15: Por resolución del Presidente del Tribunal se podrá delegar en el funcionario que éste designe, cualquiera de las facultades o funciones que conforme al presente Instructivo corresponden al Secretario del Tribunal, sin perjuicio de las facultades de este último de encomendar al personal de su dependencia las funciones relativas a la materia de que éste trata.

Asimismo, si las circunstancias lo ameritan, el Pleno del Tribunal, a proposición del Presidente, podrá modificar o establecer procedimientos más expeditos para el cumplimento de los fines de este Instructivo. Ello se entenderá no obstante la facultad del Presidente para modificarlo o complementarlo con otros cuando lo tenga por conveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de Transparencia.

Artículo Transitorio

El artículo 3º, letra g), del presente Instructivo, en cuanto se refiere a la publicación en la página Web del Tribunal Constitucional de la versión digitalizada de los expedientes de las causas pendientes o resueltas, se cumplirá paulatinamente, en la medida en que los medios tecnológicos y de personal del Tribunal lo permitan, partiendo por los más recientes. Esta publicación no constituye una obligación de esta Magistratura, sino una pauta orientadora y de difusión de su labor, por lo cual los expedientes publicados en el sitio electrónico institucional no tienen efecto oficial, del cual gozan únicamente los expedientes originales, de pública consulta en las dependencias del Tribunal.

Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal y en su página Web.

Resolución pronunciada por el Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.

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